Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDAD›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Planes de programación del tiempo de la ciudad
Art. Disposición adicional séptima
117 / 118En vigor desde 18 feb 2016
La Administración pública gallega garantizará a su personal femenino víctima de violencia de género el salario íntegro de tres meses si optara, según la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por la suspensión del contrato de trabajo o por la situación de excedencia.
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ProDOG-g-2015-90667#disposicion-adicional-septima