Art. Disposición adicional segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDADTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Planes de programación del tiempo de la ciudad

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 feb 2016
El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad de mujeres y hombres dispondrá de un sistema de evaluación de la eficacia y eficiencia de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente norma.

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DOG-g-2015-90667#disposicion-adicional-segunda