Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDAD›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
75 / 118En vigor desde 18 feb 2016
Si las empresas hicieran uso publicitario de la implantación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad, la consellería competente en materia de trabajo o el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad podrán exigir a la empresa la verificación del cumplimiento de la acción, y de impedírseles la verificación o si se constatara su incumplimiento solicitarán judicialmente el cese de la publicidad como publicidad engañosa, con arreglo a lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.
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ProDOG-g-2015-90667#art-70