Art. 57
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDADTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 18 feb 2016
En la declaración de principios constarán los siguientes extremos: a) La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso sexual. b) La definición del acoso sexual a través de ejemplos de fácil comprensión. c) El recuerdo a todo el personal del deber de respetar la dignidad de la persona. d) La explicación del procedimiento informal de solución. e) La identificación, en cada unidad administrativa o en cada centro de trabajo, del asesor o asesora confidencial. f) La garantía de un tratamiento serio y confidencial de las denuncias formales. g) La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien testifique, salvo si se evidenciara su mala fe. h) La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso sexual.

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DOG-g-2015-90667#art-57