Art. 33
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDADTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 18 feb 2016
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través del organismo competente a este efecto, cumplimentará, en relación con los procesos judiciales donde se suscitara una cuestión de discriminación por razón de sexo, el dictamen requerido por el juez o jueza o por el tribunal al que esté atribuido su conocimiento.

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DOG-g-2015-90667#art-33