Art. 21
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDADTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 18 feb 2016
1. La Xunta de Galicia, en su ámbito de competencias, incentivará la formación de agentes y promotores/as de igualdad de mujeres y hombres. Expedirá, por lo menos en el ámbito de la educación no formal, acreditaciones en materia de agentes y promotores/as de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2. La Administración autonómica impartirá cursos continuos de formación sobre la igualdad de género, principalmente dirigidos a los colectivos de educación, servicios sociales, personal sanitario, personal de la Administración de justicia y de los diversos cuerpos policiales, en los que siempre estarán presentes contenidos sobre la violencia contra las mujeres. En todos los planes de formación, organizados por la Administración autonómica para su personal, existirá un módulo sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

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DOG-g-2015-90667#art-21