Art. 103
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE IGUALDADTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Planes de programación del tiempo de la ciudad

Art. 103

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En vigor desde 18 feb 2016
El municipio o municipios implicados siempre podrán acordar incluir a otro u otros municipios limítrofes en el plan, y, si así lo hicieran, habrá de elegirse de común acuerdo a la persona responsable del plan y convocar la mesa de concertación con los sujetos que, por la inclusión, hayan de ser convocados.

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DOG-g-2015-90667#art-103