Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 sept 2014
La Constitución Española, en su artículo 129.2, dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Sobre esta base normativa, el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y al objeto de fomentar la creación de sociedades cooperativas en Aragón, se dictó la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. Posteriormente, se produjeron importantes novedades legislativas, entre las cuales el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, constituye la más destacada, por ser la norma institucional básica sobre la que se construye nuestro edificio normativo. El Estatuto de Autonomía, en su artículo 71.31.ª, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. Junto a la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, han tenido incidencia a lo largo de estos años, en la regulación del régimen jurídico de las sociedades cooperativas, entre otras, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Como consecuencia del conjunto de novedades que incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico las normas citadas, las entidades asociativas representantes del cooperativismo, aglutinadas en el Consejo Aragonés del Cooperativismo y a través de éste, manifestaron la necesidad de modificar la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, proceso que culminó con la aprobación de la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, cuya aprobación respondió a un triple objetivo: dotar a este tipo de sociedades de mecanismos de actuación más ágiles y modernos que les permitan competir en igualdad de condiciones con el resto de formas societarias; adaptar su régimen contable al nuevo sistema de contabilidad armonizado internacionalmente sobre la base de la normativa de la Unión Europea; e introducir diversas modificaciones de carácter sectorial en el ámbito de las cooperativas de trabajo asociado, de las cooperativas agrarias y de las cooperativas de viviendas. La disposición final tercera de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para aprobar un Decreto Legislativo que refunda la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, con los correspondientes preceptos contenidos en la Ley 4/2010, de 22 de junio. La autorización a que se refiere esta disposición comprende, según dice su apartado 2, la facultad de sistematización, regularización, remuneración, aclaración y armonización. La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos, una simple labor de adecuación a la Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón, modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por la Ley 4/2010, de 22 de junio, si bien se ha hecho uso de las facultades descritas en la mencionada norma, en algunos casos concretos, como por ejemplo los artículos 11.2 a) y el 93.7 d), al objeto de modificar la referencia al Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la de Registro de Sociedades Cooperativas estatal, o las cantidades que aparecían expresadas en pesetas en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, que se han convertido a su equivalente en euros, el artículo 43.1 c) que se adecua a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o la nueva redacción de la disposición adicional cuarta dedicada al Consejo Aragonés del Cooperativismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de agosto de 2014, DISPONGO:

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