Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
110 / 113En vigor desde 10 sept 2014
El Consejo Aragonés del Cooperativismo es un órgano consultivo de la Diputación General de Aragón que cumple adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos que tiene encomendados.
Está integrado por representantes de las organizaciones de cooperativas constituidas conforme a esta ley y por representantes del Gobierno de Aragón.
Su organización y competencias específicas se hallan desarrolladas por el Decreto 65/2003, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo.
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ProBOA-d-2014-90375#disposicion-adicional-cuarta