Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Cooperativas de seguros

Art. 87

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En vigor desde 10 sept 2014
Son las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en derecho. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.

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BOA-d-2014-90375#art-87