Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Cooperativas de trabajo asociado

Art. 73

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En vigor desde 10 sept 2014
Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, los permisos, las suspensiones de trabajo y las excedencias, respetando, en todo caso, los mínimos establecidos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Serán de plena aplicación las normas sobre suspensiones por maternidad y adopción establecidas en la legislación vigente.

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BOA-d-2014-90375#art-73