Art. 70
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 70

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En vigor desde 10 sept 2014
1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal general del Estado en los supuestos de insolvencia. 2. El auto que declare el concurso de una cooperativa se inscribirá en el correspondiente Registro de Cooperativas.

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BOA-d-2014-90375#art-70