Art. 60
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

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En vigor desde 10 sept 2014
Los estatutos podrán regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, repartible o irrepartible entre los socios, que estará constituido por: a) Un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento de los beneficios extracooperativos. b) Los conceptos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 59.2 de esta ley, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la asamblea general. c) El porcentaje que de los beneficios cooperativos establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general.

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BOA-d-2014-90375#art-60