Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
67 / 113En vigor desde 10 sept 2014
Los estatutos podrán regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, repartible o irrepartible entre los socios, que estará constituido por:
a) Un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento de los beneficios extracooperativos.
b) Los conceptos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 59.2 de esta ley, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la asamblea general.
c) El porcentaje que de los beneficios cooperativos establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2014-90375#art-60