Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Otros órganos sociales
Art. 45
52 / 113En vigor desde 10 sept 2014
Los estatutos podrán prever y regular la existencia y organización de un comité de recursos, que será el encargado de resolver los que se interpongan contra las sanciones impuestas a los socios de la cooperativa, así como aquellas otras funciones que estatutariamente se determinen.
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ProBOA-d-2014-90375#art-45