Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Otros órganos sociales

Art. 45

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En vigor desde 10 sept 2014
Los estatutos podrán prever y regular la existencia y organización de un comité de recursos, que será el encargado de resolver los que se interpongan contra las sanciones impuestas a los socios de la cooperativa, así como aquellas otras funciones que estatutariamente se determinen.

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BOA-d-2014-90375#art-45