Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª La asamblea general

Art. 36

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En vigor desde 10 sept 2014
1. Los acuerdos sociales contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros, podrán ser impugnados según el procedimiento previsto para las sociedades anónimas. Los acuerdos contrarios a la ley serán nulos; los demás serán anulables. 2. Están legitimados para impugnar los acuerdos anulables los socios cuya disidencia conste en acta, los ausentes y los que hubiesen sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Los acuerdos nulos podrán ser impugnados por cualquier socio. 3. La acción de impugnación caducará en el plazo de cuarenta días desde la fecha del acuerdo, si se trata de acuerdos anulables, y de un año, si se trata de acuerdos nulos.

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BOA-d-2014-90375#art-36