Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª La asamblea general
Art. 33
40 / 113En vigor desde 10 sept 2014
1. Todo socio podrá hacerse representar en asamblea por otro socio, que no podrá ostentar más de dos representaciones. Esta representación deberá hacerse por escrito y para cada asamblea. Los estatutos de cada cooperativa determinarán a quiénes corresponde decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación.
2. Los estatutos, en las cooperativas de consumidores y usuarios, en las de viviendas y en las agrarias, podrán prever que el socio pueda ser representado por sus ascendientes o descendientes directos, su cónyuge o personas con las que conviva habitualmente, siempre que tengan capacidad legal para representarle.
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ProBOA-d-2014-90375#art-33