Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 27 ago 2022
1. Los gestores de la cooperativa solicitarán del registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de la escritura pública de constitución o una copia autorizada de la misma y una copia simple. 2. La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto subsanable, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su subsanación en el plazo de dos meses, con suspensión del procedimiento. Si los defectos no fueran subsanables o no se procediese por los interesados a la subsanación en el plazo señalado, se dictará resolución denegando la inscripción o teniéndoles por desistidos de su petición. 3. Transcurrido el plazo señalado sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales. En caso de denegación, el interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas, sin perjuicio de ejercer otras acciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. 4. Practicada la inscripción, se remitirá al domicilio de la cooperativa la escritura pública de constitución o de la copia autorizada, con diligencia del encargado del registro en que se haga constar tal circunstancia. Téngase en cuenta que la modificación, efectuada por el .2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-10 , entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según establece la disposición final 4. Redacción anterior: Artículo 12. Inscripción registral. 1. Los gestores de la cooperativa solicitarán del Registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples. 2. La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su corrección en el plazo de tres meses. Subsanado el defecto, se reanudará el plazo de inscripción, archivándose el expediente en caso contrario. 3. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado la inscripción, o sin que se haya requerido de subsanación o denegado la misma, el interesado podrá recurrir en el plazo de un mes ante el consejero correspondiente, sin perjuicio de ejercer otras acciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. 4. Practicada la inscripción, se remitirá al domicilio de la cooperativa la copia autorizada de la escritura pública, con diligencia del encargado del Registro en que se haga constar tal circunstancia." Se modifica, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el .2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-10

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BOA-d-2014-90375#art-12