Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 sept 2014
Las remisiones normativas realizadas en otras disposiciones a la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León o a cualquiera de sus preceptos, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba mediante este decreto legislativo.

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BOCL-h-2014-90371#disposicion-adicional-unica