Art. 52
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓNTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 2 sept 2014
A las infracciones señaladas en esta ley les corresponderán las siguientes sanciones: a) El apercibimiento. b) La multa. c) El cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo no superior a un año.

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BOCL-h-2014-90371#art-52