Art. 47
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓNTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 2 sept 2014
Se consideran infracciones leves: a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida. b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento. c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave. d) La falta de comunicación de las ventas en liquidación. e) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.

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BOCL-h-2014-90371#art-47