Art. 42
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓNTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 2 sept 2014
1. Las Ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar, como mínimo: a) Los lugares y periodos en los que puedan desarrollarse las diferentes modalidades de venta ambulante. b) Número de puestos o licencias. c) Productos que podrán ser ofrecidos a la venta. d) Tasa a pagar por la concesión de la licencia. e) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo. f) Previsión del régimen sancionador aplicable. 2. No podrá concederse autorización para el ejercicio de esta modalidad de venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba. 3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones aplicables a los distintos tipos de venta ambulante sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.

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BOCL-h-2014-90371#art-42