Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
42 / 63En vigor desde 2 sept 2014
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, en el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, el titular de la misma responderá solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.
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ProBOCL-h-2014-90371#art-38