Art. 33
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓNTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 2 sept 2014
1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente ley las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en pública subasta. 2. En todo lo no regulado en el presente Título, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del comercio minorista.

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BOCL-h-2014-90371#art-33