Art. 32
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓNTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 2 sept 2014
1. Se entenderá que existe una venta directa cuando un fabricante o mayorista ofrezca sus productos al consumidor final. 2. Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes: a) Que, en el primer caso, fabrique la totalidad de los productos puestos a la venta y, en segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas. b) Que los precios ofertados no sean inferiores que los que aplican a los comerciantes.

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BOCL-h-2014-90371#art-32