Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
18 / 63En vigor desde 2 sept 2014
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.
2. Los establecimientos comerciales pueden ser de carácter individual o colectivo. Son establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, situados en uno o varios edificios compartiendo imagen y elementos o servicios comunes y que han sido proyectados conjuntamente con independencia de que las respectivas actividades comerciales se realicen de forma empresarialmente independiente.
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ProBOCL-h-2014-90371#art-14