Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COMERCIO DE CASTILLA Y LEÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
14 / 63En vigor desde 2 sept 2014
No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, tal y como se señala en la legislación estatal reguladora del comercio minorista, a salvo de los supuestos previstos expresamente en la misma y en el caso de las ventas de saldos y ventas en liquidación reguladas en el Capítulo II del Título III de la presente Ley.
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ProBOCL-h-2014-90371#art-10