Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 30 oct 2014
Los casinos de juego en funcionamiento a fecha 17 de julio de 2014, que hayan mantenido su plantilla media durante el año 2013 igual a la plantilla media de los 10 primeros meses de 2012 podrán acogerse a la tarifa reducida prevista en el apartado 3 del artículo 40 y en los términos establecidos en el mismo.
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