Art. Disposición final

Art. Disposición final

3 / 97
En vigor desde 30 oct 2014
El presente decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#disposicion-final