Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

Art. 9

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En vigor desde 30 dic 2022
1. En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, el contribuyente podrá practicar una deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante. 2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente. 3. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Se modifica por el .4 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-9