Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica
Art. 7
14 / 97En vigor desde 31 dic 2025
1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros y siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
2. Siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta, el porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias.
3. El porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea la ubicación del inmueble, siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
4. (Suprimido)
5. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
6. A los efectos de la presente deducción, se consideran miembros de familias monoparentales a las unidades familiares que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.
7. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Se modifica el apartado 2 y se suprime el 4 por el .2 y 3 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888 Se modifica por el 39.1 de la Ley 8/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3124 Se modifica por el .4 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se modifica por el .3 de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3293 Se modifica por el .2 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-905
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-7