Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 50
92 / 97En vigor desde 30 oct 2014
El tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte definidos en los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley de Impuestos Especiales, será del 16 por ciento.
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-50