Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 30 oct 2014
Se establecen los siguientes tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos: a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.11, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros. b) Producto comprendido en el epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 40 euros por 1.000 litros. c) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 6 euros por 1.000 litros. d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.
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