Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 46

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En vigor desde 30 oct 2014
1. La tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego. 2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.
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