Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Modalidad de «actos jurídicos documentados»

Art. 33

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En vigor desde 30 oct 2014
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cuota tributaria en la modalidad de «actos jurídicos documentados» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen establecidos en los artículos siguientes.
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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-33