Art. 32 quater
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»

Art. 32 quater

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En vigor desde 1 ene 2024
Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 por ciento del valor del bien objeto de reducción. Se añade por el .15 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-32-quater