Art. 31 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»

Art. 31 bis

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En vigor desde 3 dic 2025
1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de vivienda cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor será del 20 por ciento. 2. Se consideran grandes tenedores a los efectos de lo previsto en el presente artículo a las personas físicas o jurídicas que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de diez o menos inmuebles urbanos de uso residencial cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 1500 metros cuadrados; excluyendo en todo caso garajes y trasteros. 3. Igualmente, tendrán la condición de grandes tenedores a los efectos de lo previsto en el presente artículo las personas físicas o jurídicas que sean titulares o que con la adquisición objeto de gravamen se conviertan en titulares de más de cinco inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, o de cinco o menos inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, cuando la suma de la superficie construida de todos ellos supere los 750 metros cuadrados; excluyendo en todo caso garajes y trasteros. 4. El tipo de gravamen previsto en el presente artículo no resultará de aplicación en los siguientes supuestos: 1) Que el gran tenedor adquirente sea un promotor social de vivienda o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial. La condición de promotor social de vivienda o entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas o familias en situación de vulnerabilidad residencial deberá ser acreditada mediante certificado emitido por la consejería competente en materia de vivienda. 2) Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del adquirente gran tenedor. 5. Igualmente, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de edificios enteros de viviendas cuyo destino vaya a ser el de vivienda de uso turístico será del 20 por ciento. Si el edificio entero de viviendas se ubica en una zona de mercado residencial tensionado declarada por el Principado de Asturias, el tipo de gravamen será del 20 por ciento cuando se destine a uso turístico. A los efectos del presente artículo, se equipararán a transmisiones de edificios enteros de viviendas todas las adquisiciones parciales de viviendas en el mismo edificio realizadas por un mismo adquirente dentro del período de los cuatro años anteriores a la última transmisión que complete la propiedad del edificio. Asimismo, se entenderá que el destino del edificio entero de viviendas es el de viviendas de uso turístico o el de uso turístico cuando al menos el 25 por ciento de las viviendas que lo componen se destinen a vivienda de uso turístico o a uso turístico en el plazo de los cuatro años siguientes a la adquisición del edificio entero de viviendas. Para la ampliación de este apartado tendrán la consideración de edificios enteros de viviendas aquellos inmuebles urbanos con división horizontal con al menos tres viviendas. Se añade por el art. único.4 de la Ley 3/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25707

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-31-bis