Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
Art. 26
58 / 97En vigor desde 30 oct 2014
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen que resulte de la siguiente tarifa atendiendo al valor íntegro del bien o derecho, con independencia de que la transmisión, constitución o cesión objeto de gravamen no se realice sobre la totalidad del mismo:
Valor del bien o derecho Tipo aplicable – Porcentaje Entre 0 y 300.000 euros 8 Entre 300.000,01 y 500.000 euros 9 Más de 500.000 euros 10
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-26