Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
Art. 25
57 / 97En vigor desde 30 oct 2014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de «Transmisiones patrimoniales onerosas» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen establecidos en los artículos siguientes.
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Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-25