Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Bonificaciones de la cuota

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2017
En las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %, de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros. Se modifica por el .3 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576 .

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-23