Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Tarifa del impuesto

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 2024
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen: 1. Tarifa aplicable con carácter general: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 8.000,00 7,65 8.000,00 612,00 8.000,00 8,50 16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35 24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20 32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05 40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90 48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75 56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60 64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45 72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30 80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15 120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70 160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25 240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50 400.000,00 80.920,00 400.000,00 31,25 800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50 2. Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 56.000,00 21,25 56.000,00 11.900,00 160.000,00 25,50 216.000,00 52.700,00 400.000,00 31,25 616.000,00 177.700,00 En adelante 36,50 3. Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto: Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (Euros) Resto base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (Porcentaje) 150 000,00 2,00 150 000,00 3 000,00 150 000,00 15,00 300 000,00 25 500,00 150 000,00 25,00 450 000,00 63 000,00 150 000,00 30,00 600 000,00 108 000,00 En adelante 36,50 La presente tarifa resultará de aplicación siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402 678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual. Cuando dentro del plazo de diez años se otorgue más de una donación por parte de un donante a un mismo donatario, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado. Se modifica el apartado 3 por el .12 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1776 Se añade el apartado 3 por el art. único.11 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta incorporación tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576 .

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-21