Art. 2 ter
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Mínimo personal y familiar

Art. 2 ter

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En vigor desde 3 dic 2025
1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.640 euros anuales por el primero. 2.970 euros anuales por el segundo. 4.400 euros anuales por el tercero. 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último, salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de la “Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio”. 2. Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 3.080 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes. Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25707

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-2-ter