Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Mínimo personal y familiar
Art. 2 bis
6 / 97En vigor desde 3 dic 2025
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 6.105 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.265 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.540 euros anuales.
Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25707
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-2-bis