Art. 2 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Mínimo personal y familiar

Art. 2 bis

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En vigor desde 3 dic 2025
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 6.105 euros anuales. 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.265 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.540 euros anuales. Se añade por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25707

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eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-2-bis