Art. 17 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Reducciones de la base imponible

Art. 17 bis

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En vigor desde 13 jul 2017
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de aplicar la siguiente escala: Valor real inmueble – Euros Porcentaje de reducción Hasta 90.000 99 De 90.000,01 a 120.000 98 De 120.000,01 a 180.000 97 De 180.000,01 a 240.000 96 Más de 240.000 95 2. Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 7/2017, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2017-9804 Esta modificación tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley. Se añade por el .1 de la Ley 6/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1576 .

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Pro

eli/es-as/dlg/2014/10/22/2#art-17-bis