Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 30 oct 2014
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 167.129,45 0,22 167.129,45 367,68 167.123,43 0,33 334.252,88 919,19 334.246,87 0,56 668.499,75 2.790,97 668.499,76 1,02 1.336.999,51 9.609,67 1.336.999,50 1,48 2.673.999,01 29.397,26 2.673.999,02 1,97 5.347.998,03 82.075,05 5.347.998,03 2,48 10.695.996,06 214.705,40 en adelante 3,00
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