Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del Patronato de la universidad
Art. 9
14 / 45En vigor desde 12 ene 2013
1. El Patronato de la universidad estará compuesto por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular del Rectorado de la UNIA, que ostentará la Vicepresidencia.
c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades.
d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.
e) Las personas titulares de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía.
f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado.
g) La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, que ejercerá la Secretaría del Patronato.
h) La persona titular de la Gerencia de la UNIA.
i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos.
j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la UNIA, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones.
k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente.
l) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente.
m) El Consejo de Gobierno de la UNIA designará un vocal elegido de entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma que prevean los Estatutos de la universidad.
En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
2. Los vocales representantes de los intereses institucionales y sociales a los que se refieren las letras i), j), k) y l) del apartado anterior, ajenos en todo caso al ámbito de la UNIA, serán nombrados por orden de la Consejería competente en materia de universidades. La duración del mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.d) de este artículo.
3. Los vocales del Patronato de la UNIA cesarán como tales por:
a) Finalización del mandato.
b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.
c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
d) Decisión del órgano competente para la propuesta de designación.
e) Pérdida de la condición que motivó su designación.
f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.
4. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Patronato, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.
5. El Patronato de la UNIA ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisión Académica.
La Comisión Académica estará integrada por las personas titulares: de la Secretaría General de Universidades, que ejercerá la Presidencia, del Rectorado de la UNIA; de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía; de la Dirección General competente en materia de universidades; de la Gerencia, y de la Secretaría General de la universidad, que actuará como titular de la Secretaría de esta Comisión.
Corresponde a la Comisión Académica las competencias sobre los asuntos que tengan relación con los aspectos académicos de la universidad, sin perjuicio de cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-9