Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del Patronato de la universidad
Art. 8
13 / 45En vigor desde 12 ene 2013
El Patronato de la universidad tendrá las siguientes competencias:
1. De programación y gestión universitaria:
a) Aprobar las líneas generales de actuación de la UNIA.
b) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la UNIA.
c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la UNIA.
d) Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
e) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
f) Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la UNIA en entidades ya creadas, públicas o privadas.
g) Proponer la creación de centros dependientes de la universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la UNIA.
h) Promover el establecimiento de convenios con universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras.
i) Aprobar los símbolos de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA.
j) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de universidades.
k) A propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, elevará a la Consejería competente en materia de universidades el proyecto de Estatutos de la universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. De carácter económico y patrimonial:
a) Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la universidad.
b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y entidades dependientes y del rendimiento de sus servicios.
c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la UNIA.
d) Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender.
e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA.
f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos establecidos en el artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.
3. El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-8