Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 12 ene 2013
1. El gobierno, representación y administración de la universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales. 2. Son órganos colegiados: el Patronato de la universidad y el Consejo de Gobierno de la universidad. 3. Son órganos unipersonales: Las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección de las sedes permanentes y de la Dirección de los centros especializados. Para la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales se estará a lo que establezcan los Estatutos de la universidad. 4. Las resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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BOJA-b-2013-90011#art-6