Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 12 ene 2013
El Personal de la UNIA estará integrado por: a) Funcionariado de carrera destinado en la universidad; o que se destine a la misma de otras administraciones públicas. b) Personal contratado de acuerdo con la legislación laboral.

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BOJA-b-2013-90011#art-31