Art. 27
Título TÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 12 ene 2013
1. La creación, transformación y supresión de los Centros Especializados corresponde a la Junta de Andalucía, a propuesta del Patronato de la universidad y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. 2. La norma de creación deberá especificar las funciones y finalidades del centro así como disponer su dotación presupuestaria y los medios que se afectan al mismo.

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BOJA-b-2013-90011#art-27