Título TÍTULO II
Art. 27
32 / 45En vigor desde 12 ene 2013
1. La creación, transformación y supresión de los Centros Especializados corresponde a la Junta de Andalucía, a propuesta del Patronato de la universidad y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.
2. La norma de creación deberá especificar las funciones y finalidades del centro así como disponer su dotación presupuestaria y los medios que se afectan al mismo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2013-90011#art-27