Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De la Dirección de los Centros Especializados

Art. 24

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En vigor desde 12 ene 2013
1. Cada Centro Especializado tendrá un Director o una Directora que será nombrado por el Rector o por la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado de universidad de reconocido prestigio en las materias propias de la especialización de que se trate. 2. El Director o la Directora del Centro tendrá como funciones la dirección, gestión y administración del mismo, así como la ejecución, desarrollo e impulso de sus programas y actividades. 3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Director o la Directora podrá proponer al Rector o a la Rectora el nombramiento de un subdirector o una subdirectora y de un secretario o una secretaria.

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